Lineamientos para reglamentar actividades deportivas de montaña y escalada en el Sistema de Parques Naturales (11:45 a.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109830
El Gobierno indicó que para la realización de actividades deportivas de montaña y escalada en el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia se deberá cumplir con la reglamentación establecida en la Resolución 245 del 2012, modificada parcialmente por la Resolución 152 del 2017. Así mismo, la norma enumera las condiciones generales que deberá cumplir el deportista o la organización deportiva correspondiente, entre ellas: presentar la solicitud de ingreso ante Parques Nacionales Naturales, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación a la fecha tentativa de ingreso; realizar el pago de los derechos de ingreso; reclamar el documento que acredita el derecho de ingreso para presentarse en la sede del parque de acuerdo a la actividad deportiva y el líder de la expedición deberá realizar una socialización de la actividad ante el equipo del área protegida, que verificará el itinerario, las credenciales y realizará la respectiva charla de información y recomendaciones. También define las obligaciones generales para el desarrollo de cualquier actividad. Las infracciones a lo previsto darán lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 2009.
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