Vía libre para declarar oficiosamente la caducidad en procesos de pérdida de investidura (4:43 p.m.)
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14 de Noviembre de 2019
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La Corte Constitucional unificó su postura y determinó que la Sección Primera del Consejo de Estado no vulnera los derechos de los accionantes al declarar de oficio la caducidad en procesos de pérdida de investidura iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1881 del 2018. El argumento principal de la Corte es el respeto al principio de favorabilidad, pues el proceso en cuestión tiene naturaleza sancionatoria y, por lo tanto, procede la aplicación retroactiva de la Ley 1881. Por otro lado, se presentaron dos salvamentos de voto y los magistrados disidentes señalaron que con la sentencia se le otorgó al principio de favorabilidad un alcance no procedente en los casos de pérdida de investidura, se desnaturalizó la finalidad de esta sanción a cargos políticos y que es el legislador quien debe establecer un término de caducidad en las investigaciones de conductas irregulares de funcionarios de elección popular (M. P. Antonio José Lizarazo).
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