Legalidad de la destinación de recursos de las cooperativas se debe valorar por el régimen de compensación (8:00 a.m.)
18 de Enero de 2011
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Nota:
70737
Teniendo en cuenta que el sector cooperativo no está sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes, los descuentos realizados sobre las compensaciones del trabajador asociado, así como las condiciones, porcentajes y conceptos, deberán ser realizados de acuerdo con lo que se haya establecido en el régimen de trabajo asociado y de compensaciones, en los estatutos o en el acuerdo cooperativo. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social al resolver una consulta sobre la viabilidad de que una cooperativa de trabajo asociado abone su liquidación y cesantías para un crédito bancario por libranza.
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