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Las cuatro reglas jurisprudenciales sobre procesos de restitución de bienes inmuebles públicos (9:12 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional explicó, a través de un fallo de tutela, que la confianza legítima no es una fuente directa de derechos de propiedad y, por lo tanto, no es una vía de normalización de la posesión y no crea para el Estado la obligación de indemnizar por la adopción de una medida jurídicamente válida, la cual es la protección de los bienes públicos. Así mismo, la Corte recordó que las autoridades encargadas de los procesos de restitución de un bien inmueble de carácter público están en la obligación de observar que dicho trámite: i) se realice con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados; ii) deben respetar la confianza legítima con la que pudieran contar los afectados; iii) debe existir una cuidadosa evaluación previa, un seguimiento y la actualización necesarios, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales, particularmente a través del acceso a alternativas económicas y, finalmente, iv) se deben ejecutar de manera que evite desproporciones, como lesiones al mínimo vital de las personas que no cuentan con oportunidades de inserción laboral informal y se hallen en alto grado de vulnerabilidad (M. P. Alberto Rojas).

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