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Vigilancia de aportes a seguridad social no implica condicionar el pago de honorarios al contratista

Los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios deben cancelar los aportes al sistema de seguridad social integral mes vencido.
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24 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1273 del 2018, los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios deben cancelar los aportes al sistema de seguridad social integral mes vencido, es decir, los correspondientes al mes de septiembre se debieron cancelar mes vencido en octubre.

 

Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, la vigilancia del pago de aportes no implica condicionar el pago de honorarios al pago de la seguridad social integral que aún no se causa, pues la nueva norma prevé que se haga mes vencido, concluyendo que unas son las obligaciones señaladas en el contrato de prestación de servicios para el pago de honorarios (cláusula contractual) y otra las fechas previstas para el pago de aportes.

 

Mintrabajo, Concepto 44479, Nov. 21/18.

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