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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Tratamientos de fertilidad no POS deben ser cofinanciados por los pacientes

13 de Junio de 2017

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La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. (Lea: Iniciativa que incluye tratamientos para la infertilidad en el POS, a penúltimo debate)

 

El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital.

 

Lo anterior por cuanto en materia de seguridad social se ha dado aplicación al principio de solidaridad.

 

Al respecto, la jurisprudencia de la corporación ha considerado lo siguiente:

 

- Todos los partícipes de este sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban, en general, cotizar, no solo para poder recibir los distintos beneficios, sino, además, para preservar el sistema en su conjunto.

 

- Los aportes deben ser fijados de conformidad con criterios de progresividad, que permitan que quienes más capacidad contributiva tengan aporten en proporciones mayores. (Lea: Acceso a tratamientos de fertilización ‘in vitro’ no puede tener reglas generalizadas)

 

- Exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren.

 

- Se pueden aumentar razonablemente las tasas de cotización, siempre y cuando no vulneren los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna. 

 

Otros requisitos

 

El pronunciamiento recuerda que, sumado a la constatación de la situación económica, antes de conceder el amparo que busca ordenar la realización de este tipo de tratamientos, el juez debe verificar:

 

- Que la falta del medicamento o tratamiento excluido del POS vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia.

 

- Que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el POS o que, pudiendo sustituirse, no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan. (Lea: Conozca cuándo puede acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS)

 

- Que el medicamento o tratamiento debe haber sido prescrito por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el demandante o, en su defecto, haber puesto en conocimiento a la entidad la historia clínica particular de la persona al tener noticia de la opinión emitida por el médico ajeno a su red de servicios.

 

- El galeno que haya prescrito el tratamiento debe haber evaluado las condiciones específicas de la paciente, en factores como la condición de salud, la edad, el número de ciclos o intentos que deban realizarse y su frecuencia, así como la capacidad económica, previendo los posibles riesgos y efectos de su realización y justificando científicamente la viabilidad del procedimiento (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Corte Constitucional, Sentencia T-126, Feb. 28/17

 

Avanza proyecto que incluiría tratamientos contra la infertilidad en el POS

 

Es bueno mencionar que hay un proyecto de ley de autoría parlamentaria, pendiente de último debate, que tiene como objetivo declarar la infertilidad como una enfermedad de salud pública y establecer los lineamientos para el desarrollo de la política nacional de prevención y tratamiento de salud reproductiva.

 

Una vez se haya establecido la política pública de infertilidad, en un término no inferior un año el Ministerio de Salud reglamentará el acceso a los tratamientos mediante técnicas de reproducción humana asistida con recursos públicos destinados a la salud. En otras palabras, estos tratamientos serían incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS).

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