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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Sabe cuándo las EPS deben asumir el desplazamiento de quienes requieren procedimientos médicos?

03 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional recordó que, en principio, el transporte corresponde a un servicio que debe ser costeado únicamente por el paciente y/o su núcleo familiar.

 

Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial ha establecido unas excepciones en las cuales la entidad promotora de salud (EPS), independientemente del régimen, está llamada a asumir los gastos derivados, ya que si bien no se considera una prestación médica es un medio que permite el acceso a los servicios de salud y la materialización del derecho fundamental. (Lea:  Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS)

 

En ese sentido, la Corte ha considerado que a partir de los principios de accesibilidad, integralidad y, especialmente, solidaridad, cuando un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es remitido a un lugar diferente a su residencia para recibir la atención en salud prescrita por su médico tratante, con fundamento en que la entidad no cuenta con disponibilidad de servicios en el lugar de afiliación y el paciente o su familia carece de recursos para sufragar los desplazamientos, será un deber de las entidades costear los medios de transporte para poder recibir la atención requerida. (Lea: Transporte no es una prestación médica, pero debe suministrarse para no vulnerar el derecho a la salud)

 

En relación con lo anterior, dichos costos se han otorgado, pese a que el transporte requerido no esté previsto en las disposiciones que regulan el tema, cuando se evidencian los siguientes supuestos:

 

  1.                   Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.

 

  1.                 De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

 

Según el alto tribunal, la creación de las reglas precedentes surgió como respuesta al objetivo de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de todos los afiliados al SGSSS, ya que los diferentes planes de servicios preveían el transporte para aquellos pacientes que necesitaban atención complementaria o se encontraban en zonas donde se pagaba una UPC diferencial mayor, no así para el desplazamiento de los usuarios que requerían un tratamiento o servicio que no se encontraba disponible en el municipio de afiliación y no constituía una urgencia certificada o se tratara de pacientes hospitalizados (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-253, Jul. 4/18.

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