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Registraduría regula autorización para sufragar en lugar diferente al del puesto de votación

26 de Febrero de 2014

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La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló los casos en que los registradores especiales, auxiliares y municipales o sus delegados y los funcionarios diplomáticos y consulares pueden expedir el certificado para sufragar en un lugar diferente al del puesto de votación, en las elecciones de Congreso de la República y el Parlamento Andino que se realizarán el próximo 9 de marzo.

 

El documento se entregará a los servidores públicos en comisión o traslado o que hayan presentado alguna situación administrativa que genere la movilización de su lugar habitual de trabajo, con el fin de que puedan votar.

 

Los ciudadanos cuya cedula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte tendrán derecho a sufragar en la mesas especiales que, para tal efecto, indique la Registraduría. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión, cuando sean debidamente comprobados.

 

En las certificaciones aludidas, que se expedirán en papel de seguridad, se hará constatar el motivo de la autorización.

 

Dentro de los 15 días siguientes a la elección, los registradores remitirán a la Dirección de Censo Electoral copias de los formularios y de los actos administrativos que confirieron la comisión o traslado.

 

Cabe recordar que, hace dos semanas, la Registraduría fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en las elecciones del 9 de marzo. En las cabeceras de los distritos, municipios, corregimientos e inspecciones de policía, podrán sufragar hasta 350 ciudadanos por mesa; en los puestos de votación instalados en municipios zonificados, hasta 800 ciudadanos por mesa, y en los puestos de censo Feria de Exposición (Bogotá) y Coliseo del Pueblo (Cali), hasta 1.200 ciudadanos.

 

(Registraduría Nacional del Estado Civil, Resolución 2102, feb. 20/14)

 

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