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Pese a tener quebrantos de salud y no tener vínculo contractual suspenden a abogado por negligente

12 de Diciembre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con multa de dos salarios mínimos y suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión por una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. (Lea: Suspenden a una abogada por no impulsar un proceso ejecutivo durante dos años)

 

Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

 

Según el pronunciamiento, el disciplinado fue negligente en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues presentó un recurso de apelación extemporáneo.

 

Lo anterior sin que hubiese podido dar el trámite judicial de segunda instancia correspondiente a la gestión encomendada por un hospital, quien por esta negligencia vio privada su posibilidad de atacar el fallo desfavorable a sus intereses.

 

El investigado se defendió sosteniendo que padecía graves quebrantos de salud y, por ese motivo, presentó el recurso de manera extemporánea. (Lea: El caso del abogado suspendido por aceptar un caso sin estar capacitado).

 

No obstante, la Sala indicó que en ninguna norma procesal exige que dicho recurso deba ser presentado de manera personal por parte del profesional del Derecho, sumado a que el artículo 247 de la Ley 1437 del 2011 establece un término de 10 días para la presentación.

 

Por consiguiente, consideró que contaba con un término más que suficiente para la presentación del recurso y si tenía problemas de salud debió prever algún mecanismo para hacer llegar a tiempo el escrito al despacho.

 

Por otra parte, tampoco fue aceptado el argumento según el cual el disciplinado únicamente tuvo contrato de prestación de servicios con la entidad hospitalaria durante el 2011 y, por consiguiente, para el 2013, cuando se dictó la sentencia objeto de apelación, no tenía obligación alguna de llevar a cabo actuaciones dentro del proceso.

 

En efecto, precisa el fallo, si ya no tenía un vínculo contractual con dicha institución lo correcto “era haber renunciado al poder en los términos establecidos en el Código General del Proceso y no proceder de manera apresurada a presentar una apelación de manera extemporánea”.

 

Finalmente, y en relación con la sanción impuesta, se dijo que cumplía con el principio de proporcionalidad y de razonabilidad, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta y que el abogado fungió como apoderado de una entidad pública (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020130335602, Ago. 1/18.

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