La sanción moratoria no castiga errores en la liquidación de pago de cesantías anualizadas
13 de Enero de 2020
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado inicia explicando que la sanción moratoria es una disposición instituida en contra del empleador moroso y en beneficio del trabajador o empleado, puesto que el auxilio de cesantías debe ser recibido de manera oportuna en el momento que se necesita.
Por ello, el legislador estableció una severa sanción de un día de salario por cada uno de retardo hasta que se haga efectivo su pago.
Sin embargo, el alto tribunal aclaró que una indebida liquidación de las cesantías por un pago incompleto “no implica que el empleador haya incurrido en el supuesto de la norma que lo apremia con una sanción al no haber cancelado dentro de la oportunidad legal dicho auxilio, pues una cosa es efectuar la liquidación y cancelación de acuerdo a las directrices tomadas por la entidad demandada en su momento y otra es reconocer fuera del plazo determinado la prestación aludida”.
En la práctica, todo lo anterior significa que dicha sanción no castiga los errores en los que puede caer una liquidación de pago de cesantías, sino el retraso del pago en su oportunidad legal (C. P. Carmelo Perdomo).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110084701 (47872014), Oct. 31/19.
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