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Jueces no pueden decidir sobre la idoneidad de tratamientos y medicamentos

24 de Junio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

La persona competente para determinar qué servicio requiere un paciente es el médico tratante, pues es quien tiene el criterio científico y está en contacto con el enfermo, lo que le permite establecer cuál es la opción más eficaz e idónea para tratar la enfermedad.

 

La Corte Constitucional recordó que los jueces no son competentes para ordenar tratamientos médicos o medicamentos no prescritos. Tampoco pueden valorarlos. Su labor consiste, simplemente, en impedir la violación de los derechos fundamentales del paciente.

 

Por eso, uno de los requisitos jurisprudenciales para que el juez ordene determinado procedimiento médico es que este haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la respectiva empresa promotora de salud.

 

Con estos argumentos, la Corte negó una acción de tutela que cuestionaba un cambio de tratamiento ordenado por el médico tratante. Al respecto, reiteró que sólo el médico podía establecer cuál era el tratamiento más eficaz e idóneo para la paciente.

 

(C. Const., Sent. T-184, mar. 15/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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