11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Hoy vence el plazo para consignar las cesantías

14 de Febrero de 2024

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Hoy vence el plazo para consignar las cesantías (Rawpixel)

Este 14 de febrero vence el plazo para que los empleadores del país realicen la consignación de las cesantías a sus trabajadores en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).

¿Qué son las cesantías?

Es un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo que se haya laborado hasta el 31 de diciembre de cada año. Las cesantías se pagarán a quienes tengan contrato a término fijo o indefinido, pues hacen parte de las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia. (Lea: ¿Qué son y para qué sirven las cesantías a que tiene derecho el trabajador?)

¿Para qué sirven las cesantías?

Su principal destino es ayudar a los trabajadores cuando se encuentren en situaciones como despido o renuncia, finalización del contrato de trabajo, conversión a salario integral, cambio de empleador o por prestación del servicio militar.

Estas podrán utilizarse para la cuota inicial o compra de vivienda, reformas, ampliaciones o mejoras a la vivienda propia, pago de impuesto predial, abono a capital de un préstamo hipotecario, pago de matrícula de estudios de educación superior propios, del cónyuge o compañero permanente o de hijos.

¿Cuál es el plazo que tiene mi empleador para pagar los intereses a las cesantías?

El plazo máximo para que el empleador pague los intereses de las cesantías es el 31 de enero de cada año, excepto para los trabajadores oficiales y empleados públicos que se encuentren afiliados en el Fondo Nacional del Ahorro, en cuyo caso el valor equivalente a este concepto se verá reflejado en el Fondo.

Si pasado el 14 de febrero, que es la fecha límite prevista para consignarlas en el fondo de cesantías correspondiente, el empleador no ha consignado estos recursos, se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso en el pago

Recuerde que el empleador debe cancelarle al trabajador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente. 

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