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Fallos de tutela que ordenan cubrir honorarios de juntas de calificación de invalidez deben cumplirse

02 de Noviembre de 2018

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La normativa que regula el cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, así como la indemnización por incapacidad permanente, derivados, entre otros eventos, por un accidente de tránsito, no establece la posibilidad de hacer descuentos al reclamante sobre lo que recibe por estos conceptos.

 

No obstante, precisó el Ministerio de Salud, las providencias de los jueces y, especialmente, los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento, por lo que es obligación de las autoridades públicas y de los particulares acatarlas, estableciendo las acciones y los procedimientos que garanticen su consecución.

 

En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-367 del 2014, por la cual declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, indicó que el acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la Administración para plantear un problema jurídico, sino que implica que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados.

 

Así las cosas, indicó la entidad, si existe una orden proveniente de un juez de tutela que requiera a la aseguradora que emite el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) cubrir el pago de los honorarios de la junta de calificación de invalidez, la misma debe cumplirse sin ningún tipo de barreras administrativas.  

 

Minsalud, Concepto 201811601226981, Oct. 2/18.

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