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Extranjeros con permanencia irregular no pueden recibir tratamientos médicos

11 de Agosto de 2016

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La Corte Constitucional recordó que los ciudadanos extranjeros que pretendan residir en el país deberán cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; por tal motivo, para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, acceder a la entrega de medicamentos y tratamientos es obligatorio tener un documento de identidad válido.

 

Para la Corte, el pasaporte no es un documento de identificación válido para afiliarse al sistema si el extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, en la medida en que la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, el cual se admite para su afiliación.

 

No obstante lo anterior, la corporación advirtió, de conformidad con la Ley 1438 del 2011, la obligación de garantizar los servicios básicos de salud a la población más necesitada, lo que no incluye la entrega de medicamentos ni la autorización de tratamientos posteriores a la atención en urgencias. (Lea: ¿Por qué prohibir entrada al país a extranjeros con enfermedades graves vulnera la Constitución?)

 

Se trata de una revisión de fallo de segunda instancia adoptado por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Carlos Walter Schule, quien considera vulnerado su derecho fundamental a la salud, debido a que no se le han entregado los medicamentos ni se han realizado los tratamientos ordenados por el médico, por su calidad de extranjero.

 

Para el caso, la Corte abordó el análisis de los siguientes temas: (i) legitimación por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela; (ii) el principio de subsidiariedad y la protección del derecho fundamental a la salud a través de la acción de tutela; (iii) el principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales en materia de salud; (iv) la política migratoria colombiana y el derecho a la salud de los extranjeros y (vii) el caso concreto.

 

El alto tribunal encontró que las entidades no vulneraron el derecho a la salud al no entregar los medicamentos y tratamientos solicitados, debido a que las demandadas cumplieron con su obligación de garantizar los servicios básicos de salud en urgencias a través del Hospital de Suba, en el Distrito Capital. (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-314, 17/06/16

 

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