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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Excluir medicamentos del POS no vulnera automáticamente derechos colectivos

04 de Mayo de 2011

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Nota:
28719

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la existencia de limitaciones o exclusiones al Plan Obligatorio de Salud (POS) es compatible con la Constitución, en la medida en que asegura su viabilidad y sostenimiento.

 

Por eso, no es posible considerar que la exclusión de un medicamento del POS conduce, automáticamente, a la vulneración del derecho colectivo a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

 

Así lo explicó el Consejo de Estado, al revocar un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca que ordenó incluir la toxina botulínica en el POS, con el argumento de que, al ser esencial para tratar múltiples enfermedades, no era viable condicionar su entrega a que los pacientes agotaran ciertos procedimientos administrativos.

 

El Consejo precisó que la inclusión de medicamentos en el POS exige evaluar los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

 

En el caso fallado no se llevó a cabo ese análisis. Por eso, el Consejo negó la vulneración del derecho colectivo.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232400020050181101 (AP), C. P. María Claudia Rojas, mar. 10/11)

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