Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Excluir medicamentos del POS no vulnera automáticamente derechos colectivos

La existencia de limitaciones o exclusiones es compatible con la Constitución, en la medida en que asegura la viabilidad del POS.

Openx [71](300x120)

28719

04 de Mayo de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la existencia de limitaciones o exclusiones al Plan Obligatorio de Salud (POS) es compatible con la Constitución, en la medida en que asegura su viabilidad y sostenimiento.

 

Por eso, no es posible considerar que la exclusión de un medicamento del POS conduce, automáticamente, a la vulneración del derecho colectivo a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

 

Así lo explicó el Consejo de Estado, al revocar un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca que ordenó incluir la toxina botulínica en el POS, con el argumento de que, al ser esencial para tratar múltiples enfermedades, no era viable condicionar su entrega a que los pacientes agotaran ciertos procedimientos administrativos.

 

El Consejo precisó que la inclusión de medicamentos en el POS exige evaluar los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.

 

En el caso fallado no se llevó a cabo ese análisis. Por eso, el Consejo negó la vulneración del derecho colectivo.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232400020050181101 (AP), C. P. María Claudia Rojas, mar. 10/11)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)