General
EPS no pueden rechazar sin fundamento científico el concepto del médico tratante no adscrito a la red
22 de Diciembre de 2011
No es correcto que las entidades promotoras de salud (EPS) rechacen el concepto de un médico tratante con el único argumento de que el mismo no se encuentra adscrito a la red.
Así lo precisó la Corte Constitucional al explicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la EPS, esta entidad debe determinar con un estudio científico y técnico si acoge, modifica o rechaza el concepto.
En esa medida, si se rechaza el concepto de ese médico no adscrito sin fundamento jurídico, se desconocería el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno.
La Corte recordó que este derecho está íntegramente ligado al derecho a la salud, a la vida digna y a la integridad personal, de tal forma que el derecho a la salud comprende la posibilidad de que se conozca con precisión cuáles son los procedimientos, tratamientos o medicamentos que se requieren.
Con estos argumentos, aclaró que ese concepto particular puede resultar vinculante cuando la EPS lo conoce y no lo desecha con fundamento en información científica, esto es, porque valoró inadecuadamente al usuario o porque no lo ha sometido a consideración del personal especializado que sí se encuentre adscrito a la entidad.
En el caso concreto, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se negó a validar el diagnóstico emitido por un cirujano plástico de una entidad particular que prescribía la necesidad de realizar a una paciente una mamoplastia reductora.
(Corte Const., Sent. T-146, marzo 7/11, M.P. Mauricio González Cuervo)
Opina, Comenta