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EPS no pueden rechazar sin fundamento científico el concepto del médico tratante no adscrito a la red

22 de Diciembre de 2011

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No es correcto que las entidades promotoras de salud (EPS) rechacen el concepto de un médico tratante con el único argumento de que el mismo no se encuentra adscrito a la red.

Así lo precisó la Corte Constitucional al explicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la EPS, esta entidad debe determinar con un estudio científico y técnico si acoge, modifica o rechaza el concepto.

 

En esa medida, si se rechaza el concepto de ese médico no adscrito sin fundamento jurídico, se desconocería el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno.

 

La Corte recordó que este derecho está íntegramente ligado al derecho a la salud, a la vida digna y a la integridad personal, de tal forma que el derecho a la salud comprende la posibilidad de que se conozca con precisión cuáles son los procedimientos, tratamientos o medicamentos que se requieren.

 

Con estos argumentos, aclaró que ese concepto particular puede resultar vinculante cuando la EPS lo conoce y no lo desecha con fundamento en información científica, esto es, porque valoró inadecuadamente al usuario o porque no lo ha sometido a consideración del personal especializado que sí se encuentre adscrito a la entidad.

 

En el caso concreto, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se negó a validar el diagnóstico emitido por un cirujano plástico de una entidad particular que prescribía la necesidad de realizar a una paciente una mamoplastia reductora.

 

(Corte Const., Sent. T-146, marzo 7/11, M.P. Mauricio González Cuervo)

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