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EPS no pueden imponer sanciones pedagógicas por inasistencia a citas médicas programadas
07 de Marzo de 2013
Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden imponer sanciones pedagógicas por inasistencia a citas médicas programadas, hasta que el tema sea objeto de reglamentación, precisó el Ministerio de Salud.
La Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), en su artículo 55, prohíbe el cobro de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado que incumplan citas médicas, pero a la vez ordena diseñar un mecanismo que garantice la asistencia, que incluya medidas pedagógicas.
Así, la entidad indicó que es necesario crear legalmente el método para que los usuarios cumplan y las EPS optimicen la atención en salud.
(Minsalud, Concepto 201211202549911, dic. 21/12)
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