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EPS no pueden imponer sanciones pedagógicas por inasistencia a citas médicas programadas

07 de Marzo de 2013

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Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden imponer sanciones pedagógicas por inasistencia a citas médicas programadas, hasta que el tema sea objeto de reglamentación, precisó el Ministerio de Salud.

 

La Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), en su artículo 55, prohíbe el cobro de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado que incumplan citas médicas, pero a la vez ordena diseñar un mecanismo que garantice la asistencia, que incluya medidas pedagó­gicas.

 

Así, la entidad indicó que es necesario crear legalmente el método para que los usuarios cumplan y las EPS optimicen la atención en salud.

 

(Minsalud, Concepto 201211202549911, dic. 21/12)

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