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EPS no puede pagar incapacidades a través de descuentos en la planilla de aportes

11 de Mayo de 2018

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El pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS no puede realizarse a través de descuento en la planilla de autoliquidación de aportes, precisó la Superintendencia Nacional de Salud.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, los aportantes y trabajadores independientes no pueden deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

 

En este caso, lo procedente es que la EPS realice el pago de las prestaciones económicas al aportante a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica, en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la autorización.

 

En el caso bajo análisis, la EPS demandada informó que la incapacidad le fue pagada a la demandante (empresa de servicio temporales) a través de descuento en la planilla de autoliquidación de aportes.

 

Supersalud, Sentencia S2018-0044, Feb. 8/18

 

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