General
EPS deben acompañar solicitudes de educación inclusiva de menores con discapacidad
28 de Febrero de 2011
Aunque en distintos pronunciamientos la Corte Constitucional ha garantizado la protección del derecho a la salud de los menores con discapacidad incluyendo aspectos educativos (ver Casos en los que la protección del derecho a la salud integró aspectos educativos), en una sentencia de noviembre del 2010 señaló que los derechos a la salud y a la educación deben ampararse de forma independiente, pero reconociendo que operan de manera armónica e interrelacionada.
Con base en esa tesis, advirtió que cuando los afiliados al sistema de salud que están en situación de discapacidad reclaman servicios educativos necesarios para su bienestar, las empresas promotoras de salud (EPS) deben informarles cuál es la autoridad responsable de garantizarlos y acompañar la presentación y el trámite de las solicitudes respectivas.
De esta manera, el alto tribunal resolvió una acción de tutela que la madre de una menor de ocho años presentó en contra de su EPS por no autorizar que su hija fuera atendida por una institución especializada en discapacidad cognitiva. La entidad se negó a cubrir esta prestación, argumentando que excedía la cobertura del servicio de salud y que la encargada de garantizarla era la secretaría de educación correspondiente.
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Protección integral La Corte recordó que, tratándose de menores en situación de discapacidad, el derecho a la salud debe garantizarse de manera integral, aun respecto de los tratamientos que se encuentran por fura del Plan Obligatorio de Salud. Esa integralidad, indicó, debe entenderse como la prestación de todos los servicios |
requeridos para el mejoramiento de la calidad de vida del menor.
No obstante, explicó que la protección de los derechos a la salud y a la educación corre por cuenta de las entidades competentes, que deben garantizarlos de forma autónoma. En el caso fallado, existía una corresponsabilidad entre la EPS, encargada de prestar el servicio de salud, y las secretarías de educación municipal y departamental, que deben velar por el derecho a la educación inclusiva de la menor.
La Corte señaló que si bien la garantía de este derecho es responsabilidad de las autoridades educativas territoriales, las EPS deben articular esfuerzos con ellas, con el fin de lograr el bienestar y la integración de los menores con discapacidad.
Por último, el alto tribunal advirtió que no existe un trabajo armónico entre los sectores salud y educación sobre la manera como deben protegerse los derechos de estas personas, a pesar de ser sujetos de especial protección constitucional.
Por esa razón, instó a los ministerios de Educación y de la Protección Social a establecer una mesa de trabajo, que deberá conformarse con la participación de la Procuraduría General de la Nación y de miembros de la sociedad civil, con el fin de adoptar medidas para asegurar la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los niños y de las niñas.
Casos en los que la protección del derecho a la salud integró aspectos educativos
- Sent. T-179/00. Le ordenó al Instituto de Seguros Sociales prestar asistencia integral y especializada, sin que pudiera argumentar que se trataba de un servicio pedagógico no incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- Sent. T-920/00. Aclaró que los menores de edad tienen derecho a recibir un tratamiento de rehabilitación funcional que incluya los procedimientos necesarios para garantizar su calidad de vida, independientemente de que tengan un componente educacional.
- Sent. T-282/06. Explicó que los niños que padecen una enfermedad como el autismo deben recibir un tratamiento integral de salud que incluya elementos educativos.
- Sent. T-518/06. Indicó que la rehabilitación debe abarcar todas la áreas que el menor requiera, incluyendo aspectos médicos y educativos.
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