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En España, juez posibilita reducir jornada a una trabajadora para cuidar a su suegra

21 de Mayo de 2018

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En España, una mujer solicitó a la empresa donde trabaja una reducción de jornada a 34 horas semanales, pues informó que tiene bajo su cuidado a su suegra de 87 años, que no puede valerse por sí misma, y su esposo realiza guardias reiteradas a lo largo del año, lo que lo obliga a estar disponible las 24 horas del día.

 

A pesar de estos argumentos, la empresa negó dicha petición. Entre otras razones porque ya, de las más de 200 personas que laboran allí, 48 trabajadoras tienen reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares discapacitados. (Lea: ¿Quien creía ser el padre biológico y no lo era puede ser indemnizado?)

 

Ante la negativa, la mujer decidió acudir a los tribunales españoles alegando que se estaba produciendo una discriminación, y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras. (Lea: ¿Trabajadores pueden llevar a sus hijos al sitio de trabajo?)

 

El Juzgado de lo social número tres de León resolvió el caso indicando que no puede olvidarse la finalidad de las normas que promueven “conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la especial carga de trabajo tradicional de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos”.

 

Agregó que la negativa de la empresa a conceder a la demandante la jornada y la concreción del horario solicitados, vulnera normas estatutarias que así lo disponen y obligó a la compañía a aceptar la medida, a su vez le reprochó que la hubiera negado escudándose en que ya existían trabajadoras disfrutando del mismo permiso.

 

Es de señalar que el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores de España dispone que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, síquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”. 

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