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¿En cuál evento se puede recobrar un medicamento comercial o de marca?

27 de Junio de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad en contra del artículo 3º de la Resolución 4752 del 2011 y el 9º de la Resolución 4377 del 2010, expedidas por el Ministerio de Salud, los cuales establecían que para efectos de recobro el plan obligatorio de salud de los regímenes contributivo y subsidiado incluye los medicamentos identificados por su componente esencial, independientemente de la forma de comercialización que se utilice, sea genérica o de marca.

 

Al respecto, el fallo aseguró que las normas acusadas armonizan el sentido de que el médico tratante debe prescribir el medicamento bajo la denominación común internacional (genérico), es decir, haciendo referencia al principio activo enlistado en el POS, atendiendo los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Además, explicó que se establece una excepción o salvedad concreta cuando el médico comprueba que para el usuario es mejor la presentación comercial o de marca del medicamento.

 

Así las cosas, se podría acudir a la figura del recobro de medicamentos de marca o comerciales solo si se da la circunstancia antes descrita y si se cumple con el procedimiento de ley, concluyó la corporación (C. P. María Elizabeth García González).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020110044500, Ene. 25/18.

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