Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Empleador no puede hacer descuentos superiores a la mitad del salario para créditos de libranza

Si el descuento afecta el salario mínimo, no debe ponerse en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador.
21534
Imagen
medi140311firmacontrato-shut-1509243358.jpg

11 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Los descuentos al salario por créditos de libranza, regulados en la Ley 1527 del 2012, no pueden superar la mitad de la asignación mensual del empleado, advirtió la Corte Constitucional. Además, cuando se afecte el salario mínimo, no pueden poner en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador, agregó.

 

A pesar de que el excedente del salario mínimo solo puede ser embargado en una quinta parte, es posible aumentar la medida en una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los artículos 411 y concordantes del Código Civil, explicó la Corte.

 

Al respecto, recordó que existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital si entre el salario y la persona existe una relación de dependencia, es decir, que este sea la única fuente de ingresos, su familia dependa de sus ingresos o se trate de personas de la tercera edad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-891, dic. 12/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)