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Corte Constitucional ordena a EPS asumir tratamientos de bulimia y drogadicción
14 de Abril de 2011
La drogadicción y la bulimia son afecciones que impactan gravemente la salud y ponen en peligro constante la vida. Por esa razón, requieren atención y tratamiento inmediato, calificado, específico e idóneo, con el fin de evitar consecuencias y daños irreparables.
Con esta advertencia, la Corte Constitucional ordenó proteger el derecho fundamental a la salud de varias personas que sufren trastornos alimenticios y adicción a sustancias psicoactivas.
En una sentencia de acumulación de tutelas, el alto tribunal les ordenó a las EPS a las que se encuentran afiliados los pacientes cubrir de manera integral y completa los tratamientos requeridos, con la posibilidad de efectuar los correspondientes recobros ante el Fosyga.
Las EPS accionadas asumieron que la ayuda psicológica brindada era suficiente para superar las patologías. Pero la Corte recordó que la atención médica debe ser, en todos los casos, integral y completa, incluso cuando el médico tratante no hace ninguna remisión o no sugiere un tratamiento determinado.
Tratamiento de la bulimia
El alto tribunal explicó que la bulimia es una enfermedad grave, que no solo requiere atención psicoterapéutica, sino tratamientos físicos y biológicos especializados, ya que puede traer graves consecuencias que impiden llevar una vida digna o, incluso, causar la muerte.
“Este tipo de pacientes requiere de un tratamiento altamente especializado, tratamiento que si no puede ser brindado por el equipo médico en las instalaciones de la EPS tratante debe ser proporcionado por los profesionales y en las instalaciones que cuenten con la infraestructura y el conocimiento necesarios, costo que debe ser sufragado por la EPS tratante en el caso de que los pacientes no cuenten con los medios económicos para hacerlo”, señala la sentencia.
En los casos analizados, los tratamientos necesarios para la recuperación de los pacientes no están incluidos en el POS. Lo único autorizado es la psicoterapia individual durante la fase crítica de la enfermedad, es decir, la que se prolonga por más de 30 días.
Además, según la Corte, las EPS no cuentan con los profesionales y la infraestructura que se requiere para la rehabilitación de este tipo de patologías, lo que agrava aún más la situación de quienes las padecen y la de sus familiares.
Ante el vacío legislativo en materia de atención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la alimentación, exhortó al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud a tener en cuenta esta circunstancia, con miras a expedir una regulación.
“Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnóstico y rehabilitación para los casos de desórdenes alimenticios, en consideración al aumento de estas patologías entre la población adulta y adolescente en tanto comportan realmente un problema de salud pública preocupante”.
En cuanto a la drogadicción, recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el sistema general de seguridad social en salud debe brindarles la atención requerida a quienes padecen de drogadicción crónica, ya sea a través de las EPS o de instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado.
(C. Const., Sent. T-094, feb. 22/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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