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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Contratos de trabajo mediante firma electrónica son válidos

17 de Julio de 2019

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Por medio de la Circular 60 del 2018, dirigida a todos los trabajadores y empleadores del sector privado, el Ministerio del Trabajo avaló y sustentó legalmente la aplicación de la firma electrónica en los contratos de trabajo.

 

Para ello, indicó, es necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la expedición de tantos ejemplares cuantos sean los interesados y la estipulación de cláusulas, como la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del acuerdo y lugar de la prestación del servicio.

 

Así mismo, la naturaleza del trabajo, el valor del salario, forma y periodos de pago, estimación del valor (en caso de que se pacte salario en especie), duración, desahucio y terminación.

 

Además, con el fin de facilitar el desarrollo de la relación laboral, la entidad considera necesario que se incluyan estipulaciones relacionadas con las condiciones técnicas a las que se ajustarán las partes para comunicarse, efectuar transacciones, crear documentos o cualquier otra actividad que involucre el intercambio electrónico de datos.

 

Firma electrónica o digital

 

Por lo tanto, en aras de fomentar el uso de las nuevas tecnologías y las comunicaciones (TIC) y aprovechar las herramientas que permitan la promoción y generación de empleo, los contratos por medio electrónicos pueden tener la firma electrónica o digital.

 

Son el empleador y el trabajador quienes deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para sus comunicaciones con firma electrónica, que permitan identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o contrato y que cuente con su aprobación.

 

Dentro de las ventajas de esta práctica está que no tiene ningún costo para el trabajador, de manera que busca beneficiar a las personas que no cuentan con la facilidad de vivir o desplazarse hasta el domicilio principal o administrativo del empleador, aumentar su calidad de vida, disminuir el estrés laboral y generar una movilidad sostenible, entre otras.

 

Mintrabajo, Concepto 23705, jun. 19/19.

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