Labor del defensor público no se limita a asistir a audiencias
17 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la sentencia que lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión.
La actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias por parte de un juez penal municipal contra el defensor público de turno, ya que no compareció a una audiencia programada.
Para la Sala no es concebible la actitud pasiva del abogado en la representación que debía efectuar como defensor público, porque ante su amplia experiencia conocía que sus labores no se limitaban exclusivamente a la mera asistencia del capturado en la audiencia concentrada, pues enterado de la situación de su prohijado debió propender por iniciar la asistencia jurídico legal a la mayor brevedad posible y preparar con antelación la estrategia defensiva.
Igualmente, el disciplinado no mencionó que hubiese empleado la más mínima gestión para enterarse del avance o evolución del asunto, de lo cual se puede determinar que en dicho plazo no estableció contacto alguno con el indiciado ni se preocupó en verificar si se le habían respetado sus derechos y garantías fundamentales. En consecuencia, resolvió el alto tribunal confirmar la sentencia que declaró al abogado responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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