La sentencia y los salvamentos de voto a la decisión sobre prohibición de establecer zonas excluidas de minería (2:48 p.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107066
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que prohibía a las autoridades regionales, seccionales o locales establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de minería. Dicha prohibición también incluía los planes de ordenamiento territorial (POT) previstos en el artículo 38 de esa normativa. El alto tribunal le dio razón a los accionantes e indicó que la prohibición legal citada desconocía la reserva de ley orgánica, por tratarse de una norma contenida en una ley ordinaria, que se refiere, en este caso, a la reglamentación del uso del suelo. Igualmente, consideró que restringía la facultad de las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales para fijar su POT. Igualmente, el alto tribunal aclaró, en el comunicado de prensa en el que divulgó la decisión, que la norma demandada no modifica la facultad reservada al legislador para distribuir las competencias entre las entidades territoriales mediante una ley orgánica. No obstante, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub manifestaron su salvamento de voto. Estos magistrados argumentaron que el análisis de la Corte debió ser integral, puesto que, además de estudiar el texto original, también debió examinar el contenido que adicionó la Sentencia C-123 del 2014 y los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que regulan la organización territorial desarrollada en la Ley Orgánica Ordenamiento Territorial. Del mismo modo, indicaron que la sala no tuvo en cuenta la naturaleza integradora aditiva de la sentencia aludida y, en contravía de esta providencia, radicó la competencia únicamente en las autoridades territoriales, desconociendo que se trata de una materia que excede el interés regional, ya que las decisiones que se tomen tienen un impacto de interés general en el que deben participar también las autoridades nacionales (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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