La revisión de la extinción de dominio no es una acción de naturaleza condenatoria (8:30 a.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93418
No es procedente incorporar en una demanda presentada en ejercicio de la acción de revisión agraria la pretensión de condena en contra del Estado por adquirir bienes inmuebles de propiedad de los demandantes y por daños y perjuicios. El Consejo de Estado encontró que la revisión judicial del acto de extinción de dominio jamás ha tenido como objeto ni finalidad ordenar a las autoridades de la Rama Ejecutiva la adquisición de predio rural alguno, mucho menos de los que se encuentran en el trámite correspondiente de extinción de dominio, ni de los que les son adyacentes o que pertenecen a los mismos propietarios (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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