La protección del nombre comercial es aplicable a la enseña: Consejo de Estado (9:25 a.m.)
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08 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado señaló que la demanda contra una marca confundible con una enseña comercial debe referirse a su ámbito de protección previsto en el artículo 200 de la Decisión 486. A juicio del alto tribunal, el depósito de las enseñas y los rótulos se rigen por las normas relativas al nombre comercial, por lo tanto, lo que se determine en relación con la protección del nombre comercial es aplicable igualmente a la protección de la enseña comercial. En este sentido, la corporación concluyó que no es anulable el registro de la marca mixta si no genera riesgo de confusión respecto de la enseña comercial que identifica un establecimiento mercantil. Por último, la Sección Primera recordó que la prueba del uso de la enseña comercial no se demuestra con la sola fecha de su “constitución”, sino con la utilización real, efectiva y constante del signo distintivo (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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