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La liquidación de cesantías de los funcionarios de la planta externa del Minrelaciones Exteriores debe efectuarse con base en el salario realmente devengado (12:30 p.m.)

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15 de Febrero de 2011

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En la Sentencia C-535 del 2005 se advirtió que la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores con fundamento en los salarios devengados por quienes desempeñaban cargos equivalentes en la planta interna era inconstitucional. El Consejo de Estado precisó que, en consonancia con ese criterio, la liquidación de las cesantías de estos funcionarios debe efectuarse con base en el salario realmente devengado. De otra parte, indicó que como el auxilio de cesantía se causa al momento de culminar la relación laboral, el beneficiario inconforme con el reconocimiento de la prestación debe atacar oportunamente el acto administrativo que lo efectúa. El alto tribunal aclaró que aunque el derecho a devengar la cesantía liquidada, con base en lo devengado en el servicio exterior, solo surgió con certeza a partir de la expedición de la sentencia mencionada, los efectos de este fallo pueden ser aplicados con anterioridad, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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