La licencia ambiental no es un simple requisito formal (3:32 p.m.)
20 de Mayo de 2019
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Nota:
111797
La Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que constituye una vulneración al derecho colectivo a gozar de un ambiente sano desarrollar actividades mineras (exploratorias y extractivas) en un territorio catalogado como zona de reserva forestal sin contar con el pronunciamiento previo de la autoridad ambiental competente. La Corporación recordó que la licencia ambiental no es un simple requisito formal que se encuentre sujeto a la voluntad de las partes, por el contrario, es un instrumento esencial para la protección del medio ambiente que busca mitigar, prevenir, restaurar y compensar los impactos ambientales que pueden causarse en el territorio. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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