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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ

28 de Junio de 2022

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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a un abogado por una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, a título de dolo.

El disciplinado promovió en dos oportunidades acción de tutela con identidad de sujetos y algunos hechos y pretensiones que ya habían sido objeto de pronunciamiento, es decir, sin motivo expresamente justificado y derivado de la situación del actor de cara al servicio que prestó para la entidad accionada, trasgrediendo de forma consciente y voluntaria sus deberes profesionales, con lo que generó un desgaste y congestión en la administración de justicia, pues abusó de las vías del derecho.

La Sala se expresó sobre la responsabilidad de los profesionales al hacer uso de la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto en Sentencia C-155A de 1993, al declarar la exequibilidad del inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la cual señaló:

El abogado que decide voluntariamente asumir la representación de una persona mediante el uso de la acción de tutela debe saber que se trata de una grave responsabilidad que no puede menos que asumir con especial transparencia y honestidad, puesto que desde cualquier punto de vista resulta claro que esta expresión no significa que la acción se pueda interponer cuantas veces se quiera, o que queda a discreción del abogado el promoverla a su antojo, en el número de veces que estime más conveniente y en últimas efectivo”.

Por lo expuesto, la Comisión resolvió confirmar la providencia que sancionó al jurista con suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta contemplada en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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