La inscripción de un candidato no es susceptible de control judicial (9:02 a.m.)
22 de Mayo de 2018
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Nota:
107495
Mediante un auto, el consejero Alberto Yepes, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, rechazó la demanda presentada por un ciudadano contra la candidatura presidencial de Gustavo Petro. El demandante pretendía evitar que el candidato pudiera participar en los comicios del próximo 27 de mayo, pues argumentaba que se encontraba incurso en una inhabilidad. Ello en razón a las conductas que cometió cuando era militante del movimiento M-19 y, así mismo, porque no le habían sido amnistiadas, ni indultadas. No obstante, el despacho de la Sección Quinta rechazó la demanda, toda vez que, desde la perspectiva electoral, la inscripción de un candidato no es susceptible de control judicial, por no ser un acto definitivo. El auto concluye que no era posible presentar demanda contra la inscripción del candidato, debido a que los reproches respecto a sus calidades para ejercer como Presidente de la República, únicamente, podrían ser estudiados por el juez electoral, solamente en el caso de que dicho candidato fuera declarado electo.
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