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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿La fuga en accidentes de tránsito se debe consignar en el informe policial?

18 de Noviembre de 2021

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¿La fuga en accidentes de tránsito se debe consignar en el informe policial? (Freepik)

En casos de accidentes de tránsito en los que resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca del hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas. Si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad.  

La autoridad de tránsito remitirá a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia del respectivo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) al organismo de tránsito competente y, en el caso que se tipifique un tipo penal, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación, indicó el Ministerio de Transporte. 

Ahora bien, dicho informe no contiene de manera taxativa una casilla en donde se deban diligenciar circunstancias como la fuga dentro de un accidente de tránsito entre uno o varios vehículos automotores.  

No obstante, precisó la entidad, contempla la casilla 13, sobre observaciones que, de acuerdo al manual de diligenciamiento, se utiliza para registrar cualquier circunstancia no incluida en el formulario o realizar aclaraciones que se crean importantes.  

Si es necesario, se puede anexar otra hoja con las observaciones necesarias, la cual debe ser identificada con el mismo número del formato que se esté diligenciando. 

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