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La disposición final es un componente importante del servicio de aseo (2:59 p.m.)

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12 de Septiembre de 2018

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A la luz del Decreto 1713 del 2002, que reglamentó la prestación del servicio público de aseo, se establecieron como principios orientadores de ese servicio garantizar la calidad a toda la población, prestarlo eficaz y eficientemente en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala comprobables, desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, entre otras cosas. Con base en ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que entre los componentes del servicio público de aseo se encuentran la recolección; el transporte; el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas; la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. De igual forma, el fallo citó la Resolución CRA 151 del 2001, que comprende la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y señala como componentes del servicio el ordinario, el de barrido y limpieza del servicio ordinario y el de tratamiento y disposición final. Conozca otras conclusiones sobre la disposición final en el documento adjunto (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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