La consulta previa no desplaza el ámbito de decisión de las autoridades estatales: Consejo de Estado (4:20 p.m.)
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27 de Febrero de 2013
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En sentencia publicada recientemente, sobre la obligación que tiene el Estado de consultar previamente con las comunidades raizales los planes, proyectos y políticas que se desarrollen en sus territorios, el Consejo de Estado determinó que el Decreto 325 del 2003 (plan de ordenamiento territorial – POT de San Andrés) cumplió con el procedimiento de consulta previa y se ciñó en todo a los artículos 25 y 26 de la Ley 388 del 1997. La Sección Primera ha sostenido que la finalidad de la consulta previa es otorgar la debida participación a las comunidades para que suministren información complementaria y participen en los estudios y análisis ambientales, pero esto no desplaza el ámbito de decisión de las autoridades estatales (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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