La condena de primera instancia por hechos posteriores a la desmovilización fue suficiente para expulsar a Macaco de Justicia y Paz (10:05 a.m.)
05 de Diciembre de 2014
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Nota:
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El Tribunal Superior de Bogotá determinó que la simple emisión de una condena por hechos delictivos posteriores a la desmovilización, sin importar que se encuentre ejecutoriada o no, es suficiente para excluir al postulado de Justicia y Paz; agregó que lo que sí es ineludible para demostrar que el exalzado en armas continuó delinquiendo es la sentencia y que la simple apertura de investigación es ineficaz. La Sala anotó que se trata de la segunda causal de expulsión de la plataforma de justicia transicional, contenida en el artículo 35 del Decreto 3011 del 2013 (reglamentario del artículo 5º de la Ley 1592 del 2012 (que introdujo el artículo 11A a la Ley 975 del 2005). Además, precisó que esto no supone una aplicación retroactiva de la Ley 1592 del 2012, dado que el artículo 10-4 de la Ley 975 del 2005, en su sentido original, fijaba como condición para mantenerse dentro de la plataforma no seguir incurriendo en hechos punibles. En el caso concreto, el Tribunal precisó que el propio postulado, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, admitió ante las autoridades de EE UU haber delinquido con posterioridad a su desmovilización (M. P. Léster González).
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