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La ANT es la competente para expedir el acto que ordena cancelar anotaciones registrales (9:30 a.m.)

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07 de Diciembre de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), no las oficinas de registro e instrumentos públicos, es la entidad que tiene la obligación de emitir el acto administrativo solicitando la cancelación de las anotaciones registrales. En efecto, la Sala explicó que la ANT asumió las funciones que tenían el Incora y el Incoder y continuó con lo que se encontraba a cargo de ellas en materia de tierras. No obstante, precisó que esa orden debe ser proferida luego de que la entidad revise que se cumplan con los requisitos de ley para que sea procedente la citada cancelación. Así mismo, y si es del caso, la ANT tiene la competencia para optar por la opción de compra del predio y en caso contrario autorizar su enajenación como lo establece la ley  (C. P. Óscar Darío Amaya).

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