Juicio constitucional que permite inclusión de sordociegos en comités de discapacidad debe ser difundido por lenguaje de señas (1:40 p.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Nota:
93887
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno dar a conocer, mediante lenguaje de señas, la decisión del alto tribunal de incluir a un representante de la población sordociega en los comités de discapacidad nacional y locales; ello tras concluir que el legislador violó el derecho a la igualdad de esta comunidad, al no prever su representación. Con este argumento, la Sala Plena condicionó la exequibilidad de las normas en la cuales se consagra la conformación de estos órganos deliberativos a que se incluya en ellos a un representante de esta comunidad (literal d) del artículo 10º y artículo 16 de la Ley 1145 del 2007). A fin de dar a conocer la determinación, el Ministerio de Educación deberá apoyarse en el Instituto Nacional de Sordos y en intérpretes oficiales, para disponer de canales web, medios de comunicación visual y las herramientas de difusión adecuadas y necesarias para alertar a los sordociegos respecto de esta decisión. La corporación también declaró inexequible la expresión “seis”, contenida en el mismo literal, debido a que la inclusión del nuevo representante genera que los comités deban ser integrados por un número mayor de personas. El magistrado Luis Guillermo Guerrero se opuso a la decisión mayoritaria, por considerar que no había exclusión de esta comunidad; a su juicio, no era necesaria la subcategorización, por considerar que la representación se aseguraba con la estructura planteada originalmente en la ley (M. P. Alberto Rojas).
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