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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Juez inhabilitó a un ciudadano para ejercer cargos públicos y al tiempo le permitió trabajar en una entidad pública

29 de Agosto de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó un fallo proferido por la seccional del Valle del Cauca, mediante el cual declaró responsable a un juez y lo sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo por violar el deber de cumplir y hacer cumplir la ley penal, dentro de la órbita de su competencia.

Según los hechos que motivaron la decisión, el disciplinado condenó a un ciudadano a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, es decir, 94 meses y 15 días, al declararlo penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Sin embargo, en la misma decisión el togado le permitió al ciudadano continuar vinculado y ejerciendo su cargo en la Terminal de Transportes de Buenaventura, establecimiento de naturaleza pública, por lo que su deber era denegar dicho permiso, de acuerdo con las prerrogativas legales.

Según la Corporación, como juez y administrador de justicia, el cuestionado debía observar la aplicación de la Constitución y la ley y hacerlo de manera acorde con el ordenamiento jurídico, pues dicha orden devenía en ilegal por ser contradictoria con la misma pena accesoria de inhabilidad proferida en el mismo fallo.

La sentencia objeto de análisis inhabilitaba al condenado para ejercer cargos públicos, pero al tiempo le concedía permiso para trabajar en una entidad pública, como resultado de no verificar adecuadamente la documentación puesta de presente al momento de recibir el expediente penal, como tenía que haberlo hecho en los términos de ley, al decidir sobre la individualización de la pena y condena definitiva, señaló el alto tribunal (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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