Juez fue destituido por presentar incapacidades médicas fraudulentas para salir del país a estudiar
31 de Enero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia a través de la cual se sancionó a un juez con destitución e inhabilidad general por 10 años, por vulnerar el deber descrito en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, y por estar incurso en la falta gravísima del artículo 48.1 del Código Disciplinario Único, enlazada con el artículo 453 del Código Penal (fraude procesal).
La anterior adecuación a las faltas mencionadas y el delito derivan de la conducta del juez, ya que debiendo y pudiendo actuar correctamente solicitando las licencias no remuneradas para desplazarse a Argentina a cursar sus estudios, actuó contrario a la Constitución y la ley, obteniendo fraudulentamente certificaciones de incapacidades médicas creadas artificiosamente para las ocasiones, pero también las presentó ante el superior para hacerse a las licencias por enfermedad y ante la EPS para lograr los respectivos auxilios económicos, incurriendo en fraude procesal.
La Sala recordó que el delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 busca proteger a la administración pública, en sus órbitas judicial y administrativa, y se caracteriza por ser pluriofensivo y de mera conducta. Incurre en él quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
La jurisprudencia ha sostenido que para que se configure es preciso la concurrencia de los siguientes elementos: a) el uso de un medio fraudulento; b) la inducción en error a un servidor público a través del mismo; c) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley y d) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público.
Sobre el caso concreto, lo reprochado no fue precisamente que se dejara abandonado el despacho, sino los medios fraudulentos empleados para lograr tres licencias por enfermedad, lo que sin lugar a dudas genera no solo la incursión en la falta gravísima del artículo 48.1 del Código Disciplinario, enlazada con el artículo 453 del Código Penal (fraude procesal), sino una fundada desconfianza en los empleados del juzgado y usuarios de la administración de justicia, y la puesta en entredicho de los principios como la objetividad, imparcialidad y la neutralidad, inherentes a la función pública (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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