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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Juez de paz fue sancionado por asumir competencia de un conflicto por petición unilateral

06 de Julio de 2022

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Juez de paz fue sancionado por asumir competencia de un conflicto por petición unilateral (Freepik)

Un Juez de paz fue declarado responsable disciplinariamente debido a que asumió competencia de un conflicto originado en un contrato de arrendamiento por la petición unilateral de la arrendadora.

 

Encontró la Sala que la solicitud solo fue presentada por uno de los extremos de la controversia. A la luz del artículo 23 de la Ley 497 de 1999, la competencia del juez de paz se activa con el petitorio que de forma conjunta radiquen ante él las partes en conflicto, ya sea de forma escrita o verbal.

 

Consecuentemente, la decisión que debió adoptar el investigado era rechazar de plano la petición, advirtiendo que no había consentimiento de la quejosa. Durante la versión libre, el disciplinado ratificó lo manifestado en el acta de compromiso, agregando que la diligencia ordenada por él fue cumplida, de lo cual reluce el desconocimiento de la Ley 497 de 1999, pues sin justificación legal que así lo posibilitara emitió la orden de allanar el domicilio de la quejosa para retirar de allí sus pertenencias y trasladarlas a otro lugar.

 

Es entonces notorio que, en ejercicio de sus funciones, el disciplinado atropelló las garantías y el derecho al debido proceso. Por ello la Sala resolvió confirmar la sentencia mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al juez de paz, sancionándolo con la remoción del cargo, por la infracción injustificada a los artículos 9 y 23 de la Ley 497 de 1999 (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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