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Jueces no pueden desconocer términos consagrados en la ley para tramitar acciones de tutela

28 de Abril de 2023

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Nota:
160852

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a una jueza civil municipal. La queja contra la titular del juzgado fue por omitir los términos legales y demorar más de dos meses en proferir la decisión.

 

Para la Sala es claro que la disciplinable contaba con un término desde que se recibió la solicitud de tutela para proferir el fallo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, que señalan expresamente que no podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y el fallo.

 

Concluyó el alto tribunal que la funcionaria investigada desconoció los términos perentorios consagrados para el trámite de las acciones de tutela, ignorando su carácter preferente respecto de las demás acciones ordinarias, y la prioridad, perentoriedad e improrrogabilidad de los términos legales para decidirlas; con ello desconoció la prohibición referida en el artículo 154 (numeral 3) de la ley 270 de 1996 al retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a que estaba obligada, incurriendo así en falta disciplinaria.

 

Se confirmó la sentencia que declaró responsable disciplinariamente a la jueza y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un mes (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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