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IVA no se causa sobre tiquetes aéreos comprados en el exterior, cuando el viaje de regreso inicia en Colombia (1:26 p.m.)

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05 de Diciembre de 2014

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No se causa el impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en los tiquetes de ida y regreso que se compran en el exterior cuando el viaje de ida inicia en el exterior y el viaje de regreso en Colombia. Así lo advirtió el Consejo de Estado al negar la nulidad del oficio 15496 del 24 de diciembre del 2008, expedido por la DIAN, en el que se explicaba que la causación del IVA, tratándose de la venta de tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior, se da siempre que el viaje de ida y regreso tenga como origen o comienzo el territorio nacional, generándose el IVA en este caso únicamente sobre el 50 % de su valor. A juicio del alto tribunal, si bien es cierto que en los tiquetes de ida y regreso hay dos trayectos, y que el de regreso al exterior puede tener origen en Colombia, no existe norma que diga que está gravado con IVA el servicio de transporte internacional de pasajeros a favor de usuarios que adquirieron tiquetes de ida y regreso en otro país y que se encontraban allí al momento de iniciar el trayecto de ida, por el solo hecho de que el trayecto de regreso inicie en Colombia. Así las cosas, la pretensión del demandante, consistente en garantizar el cobro del IVA por este tipo de trayectos no fue acogida por la corporación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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