Instrumento de defensa técnica para agentes de fuerza pública no violó reserva de ley estatutaria (8:56 a.m.)
12 de Febrero de 2015
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Nota:
99811
La Corte Constitucional declaró exequible la norma, entre otras cosas, por considerar que si bien la plataforma está dirigida a garantizar el derecho de defensa de los uniformados, ninguno de sus elementos constitutivos regula la accesibilidad al goce de esta garantía (Ley 1698 del 2013). Además, concluyó que si bien existía duda razonable en torno a cuál de las comisiones constitucionales del Congreso debía ocuparse del trámite aprobatorio, resultaba admisible asignarlo a las comisiones segundas del Senado y la Cámara, debido a que la temática del proyecto no era ajena a sus competencias; indicó que el procedimiento se adecuó a la Ley 3ª de 1992 (artículo 2º, parágrafo 1º). Añadió, igualmente, que la votación en bloque no significó una elusión al debate democrático. Para la Corte, el aval para que personal militar con profesión de abogado pueda ejercer esta defensa técnica (artículo 16) no viola el principio de unidad de materia. Finalmente, la Sala respaldó los artículos 2º, 4º, 5º, 10º, 11, 12 y 13, porque, a su juicio, no desconocieron la prohibición del artículo 355 de la Constitución para autorizar donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Aunque considera legítimo que los militares tengan a su disposición a este mecanismo, sostuvo que se deben regular criterios para su financiación, a fin de garantizar que solo quienes carecen de recursos tengan acceso a la plataforma. Los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio salvaron el voto parcialmente (M. P. María Victoria Calle).
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