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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Instrucciones de Supernotariado para modificar el nombre y sexo de menores de 10 años en el registro civil (4:20 p.m.)

23 de Enero de 2020

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Nota:
114068
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro impartió instrucciones relacionadas con la modificación del nombre y la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento por vía notarial. La entidad relaciona la documentación necesaria para adelantar dicho trámite: (i) copia simple del registro civil; (ii) copia simple de la cédula de ciudadanía y (iii) declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar dicha corrección. Además, integrar una referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual. Se agrega que en ningún caso se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas. El notario de manera directa deberá ponderar la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, determinar que la decisión es verdaderamente libre (sin coacción, fuerza o interferencia indebida), informada y cualificada (alcance). Esto último para que, en desarrollo del artículo 30 del Decreto Ley 960 de 1970, se efectúen las indagaciones necesarias al menor y asegure que las declaraciones de este se redacten y expresen con toda claridad y precisión. El funcionario deberá precisar que, en todo caso, esta medida no es definitiva o irreversible, toda vez que, como lo señaló la Corte, la corrección del registro civil si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida pasados 10 años.

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