Inhabilitan a liquidador por desatender los deberes de su cargo
19 de Abril de 2023
Esta actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por un juzgado civil del circuito de Manizales, por las presuntas irregularidades del disciplinado dentro de un proceso de liquidación obligatoria de los bienes que conformaban el patrimonio de un ciudadano. En concepto del despacho, el auxiliar de la justicia desatendió varias órdenes, además de los deberes que su cargo le imponía, al no prestar caución, enajenar varios bienes de la liquidación a terceras personas sin autorización y prescindir de rendir cuentas sobre la administración de los bienes que le fueron confiados.
Señaló la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, tal como se evidencia en el artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 del 2015, el cargo de auxiliar de la justicia debe ser ejercido por personas de conducta intachable, de excelente reputación y con la idoneidad suficiente para cumplir con su función. Sobre este último aspecto exigido, se observa que las actuaciones del disciplinado distan mucho de lo esperado, cuando se tiene probado que las gestiones que le fueron encargadas no observaron austeridad ni eficacia, como lo impone el régimen de insolvencia, ni la diligencia esperada en relación con la rendición de cuentas a la que estaba obligado.
Agregó la Sala que el comportamiento del disciplinable no solamente afectó el régimen jurídico aplicable a su cargo, sino también la razón de ser de este, pues se probó que su conducta afectó a los acreedores y a la administración de justicia, ya que la ineficiente gestión adelantada implicó gastos innecesarios e injustificados, incluso por los testigos mismos, quienes no pudieron acreditar ante el despacho con claridad las actividades para las cuales fueron contratados, lo que de manera grave afectó la administración de justicia.
Por las anteriores razones se confirmó la sentencia que declaró disciplinariamente responsable al auxiliar de la justicia y lo sancionó con multa e inhabilidad para ejercer empleo público. Frente a la decisión mayoritaria, el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez salvó su voto, en el documento adjunto a esta nota podrá consultar sus argumentos (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
Opina, Comenta