Inexistencia de infraestructura no permite cobrar cargo fijo por servicios públicos (4:28 p.m.)
21 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
125482
El cobro de cargo fijo en la factura de servicios públicos permite colegir que la empresa prestadora suministra el servicio en las condiciones de calidad y continuidad exigidas por el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), por lo que si no existe una infraestructura que permita reconocer los costos en que incurre la persona prestadora por la disponibilidad del servicio no es posible vía factura efectuar el cobro del cargo fijo, pues si el servicio no se suministra no hay lugar a su cobro ni a los componentes de la tarifa, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Ante un eventual cobro por un servicio no prestado, les asiste a los usuarios y/o suscriptores el derecho de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente el presunto cobro no autorizado, con el fin de que, a través de las investigaciones pertinentes y ante la posible inexistencia de un contrato de servicios públicos domiciliarios, se determine si el prestador incurrió o no en violación al régimen.
Opina, Comenta