Inexequible por vicios de forma el proyecto de ley estatutaria sobre rendición de cuentas en cuerpos colegiados
26 de Marzo de 2021
Reproducir
Nota:
120827
En el marco de revisión previa de las leyes estatutarias, la Corte encontró que el proyecto de ley 146/18S-255/18C, mediante el cual se pretendían establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de miembros de cuerpos colegiados, es inconstitucional por desconocer principios procedimentales básicos. En su examen, la Corporación encontró tres vicios de procedimiento. En el primero la Sala no pudo establecer la voluntad del Legislativo para aprobar el numeral 9 del artículo 5, debido a la falta de claridad existente entre el texto acogido y lo que fue llamado a ser votado en la plenaria. Para la Corte “se presentaba una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado”, lo que distorsiona el proceso democrático e infringe el principio de consecutividad. En segundo lugar, la Sala identificó que este mismo vicio también había afectado el numeral 7 del artículo 5 del proyecto. En efecto, el texto publicado contiene el numeral 7 pese a que en la plenaria se indicó que su contenido, que en la ponencia presentada a la Cámara de Representantes correspondía al numeral 11, sería eliminado. De esta manera, dicha contradicción “impide identificar la voluntad del Congreso de la República”. Por último, la forma como se propuso en la Cámara acoger el texto aprobado ese mismo día por el Senado violó el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad en tanto “[l]as diferencias existentes [entre los textos] no eran simplemente formales” y no se usaron “mecanismos de publicidad que aseguraran el conocimiento previo y suficiente del texto que sería aprobado”. La Sala consideró que analizados en conjunto los vicios identificados eran insubsanables y que “a pesar de que lo ocurrido no afectaba de la misma manera las disposiciones del proyecto de ley, la gravedad del vicio y su impacto en varias de ellas imponía declarar la inconstitucionalidad de todo el proyecto” (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta