Inexequible destinación de sobretasa al consumo de energía eléctrica del plan de desarrollo
11 de Diciembre de 2020
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Nota:
119727
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019), el cual precisa la destinación de la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida. Según la Corporación, esta destinación, creada para fortalecer el fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, no puede considerarse como una inversión social que admita por excepción el establecimiento de una renta nacional con destinación específica, como no lo es el saneamiento financiero y administrativo ex post de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional. Así mismo enfatizó que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio. Sin embargo, esa finalidad no se concreta en la destinación específica de una nueva renta creada por la norma demandada del plan nacional de desarrollo. Finalmente precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al periodo de facturación inmediatamente siguiente a la fecha de la presente decisión. El magistrado Richard Ramírez salvó su voto. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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