15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Indican el manejo que se le deben dar a los contratos suscritos bajo la Ley de Garantías

09 de Febrero de 2023

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La supervisión de contratos es una función que puede ser asignada a cualquier empleado público (Freepik)

El Ministerio del Interior radicó ante el Consejo de Estado una consulta en relación con las actuaciones administrativas que deben surtirse con ocasión a la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-153 del 2022, respecto de los convenios interadministrativos celebrados al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

A juicio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, los convenios que se encuentren en ejecución deben ser terminados y liquidados inmediatamente sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar entre las entidades que los suscribieron. Si alguna de ellas se niega, la otra estaría facultada para demandar la terminación y/o liquidación a efectos de obtener la devolución de los recursos públicos a que haya lugar.

Lo dicho se predica de todos los convenios suscritos a partir del 13 de noviembre del 2021, y hasta la terminación de la restricción de la ley de garantías, sin distingo alguno, con la salvedad hecha por la Corte Constitucional, en el sentido de que la Sentencia C-153 de 2021 no se aplica respecto de los convenios que se hubieren suscrito para atender necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda, y tampoco recae sobre los convenios celebrados en cumplimiento de una sentencia o providencia judicial proferida en una acción popular o de tutela.

Tratándose de convenios en ejecución, a cuyo objeto y obligaciones se les ha dado cabal cumplimiento, se reconocerán los valores correspondientes a lo ejecutado, y se efectuará la devolución de los recursos girados y no ejecutados, todo, antes de la fecha del comunicado oficial de la sentencia. En el caso de convenios incumplidos no puede efectuarse pago alguno relativo a dicho incumplimiento, y en caso de haberse girado recursos, deberá disponerse y efectuarse su devolución.

Finalmente, la Sala señaló que no procede la aplicación de multas o cláusulas penales a los entes territoriales que no han cumplido con el objeto y/o las obligaciones pactadas en los convenios, pues conforme lo ordenado en la sentencia C-153 de 2022, dichos convenios deben ser terminados y liquidados de manera inmediata una vez expedido el comunicado oficial de esa decisión.

De manera que, vencido o extinguido el plazo contractual, no es posible la imposición de multas, toda vez que el objeto de estas es conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, amén de que exigiría la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, todo lo cual desconocería el carácter perentorio del fallo. En igual sentido, la aplicación de la cláusula penal, cuyo límite temporal es la liquidación contractual, pues ello también supondría el agotamiento del debido proceso dispuesto en el mencionado artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. (C.P: María del Pilar Bahamón Falla).

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